Recursos y reclamaciones

SIA 2260006

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, establece los recursos administrativos que los ciudadanos pueden interponer contra los actos de las Administraciones Públicas, los distintos procedimientos para solicitar la revisión de los actos administrativos, así como el procedimiento para la reclamación de responsabilidad patrimonial a las Administraciones Públicas.

 

Presentación electrónica de recursos, solicitudes de revisión y reclamaciones

La presentación electrónica de los recursos administrativos, solicitudes de revisión de actos administrativos y reclamaciones de responsabilidad patrimonial,  puede realizarse a través de esta sede electrónica. Para ello, el usuario debe acceder al formulario electrónica, cumplimentarlo, adjuntar la documentación que estime necesaria y presentarlo.

La ventaja de este modo de presentación electrónico es su sencillez, su rapidez y por tanto su eficiencia, evitando los desplazamientos del usuario y las esperas derivadas de la presentación física del recurso, de la solicitud o de la reclamación. Junto a ello, el interesado puede acceder a su expediente con posterioridad; presentar documentación, en su caso; y conocer en qué estado se encuentra la tramitación.

login Acceso a la solicitud

 

Presentación no electrónica de recursos, solicitudes de revisión y reclamaciones

Los recursos, solicitudes o reclamaciones pueden ser presentados de forma presencial en una Oficina de Asistencia en Materia de Registro (OAMR) de la Administración General del Estado o por correo postal, mediante la cumplimentación del formulario correspondiente.

Podrá consultar la OAMR más cercana en Oficinas de registro de la AGE (administracion.gob.es)

pdf Formulario de recursos y reclamaciones

 

Incidencias

Las incidencias informáticas relativas al acceso a la sede electrónica y a la presentación electrónica de esta solicitud se realizarán:

Formulario de consulta informática (ciencia.gob.es).

 

Recomendaciones

Se recomienda que el medio de notificación sea el electrónico, en cualquier caso, puede cambiarlo en cualquier fase del procedimiento comunicándolo al órgano responsable del trámite.

La solicitud deberá estar correctamente cumplimentada con los datos del interesado, dirección, firma y el medio de notificación.

Si el interesado actúa con representación, deberá estar convenientemente acreditada la representación, bastaría con una autorización firmada por el interesado, acompañada de las copias de los DNI/NIE/Pasaportes del representado y representante.

Se deberá identificar correctamente el acto administrativo que se recurre.

Si se detecta un error en la calificación del tipo de recurso, se recalificará por el órgano responsable del trámite.

Se podrá adjuntar al formulario todo aquello que considere oportuno para el recurso o la reclamación en el momento de la solicitud y aportar cuanta documentación estimen oportuna durante el procedimiento, siempre antes del trámite de audiencia o de la propuesta de resolución.

La solicitud y la documentación que desee aportar durante el procedimiento deberán de dirigirla a la Subdirección General de Recursos y Relaciones con los Tribunales del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de una Oficina de Asistencia en Materia de Registro o del Registro Electrónico General.