Quejas y sugerencias

SIA 2241757

Según lo dispuesto en el Artículo 15 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado (BOE-A-2005-14836), los usuarios podrán formular sus quejas o sugerencias presencialmente, por correo postal y por medios telemáticos.

 

Presentación Electrónica

En cumplimiento del Artículo 10.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio (BOE-A-2007-12352), de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y del Artículo 3.2 e) del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre (BOE-A-2009-18358), por el que se desarrolla parcialmente dicha Ley, a través de esta Sede se deberá garantizar el acceso a los medios disponibles para la presentación de quejas y sugerencias.

No se considerarán medios para la formulación de quejas y sugerencias los servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede, sin perjuicio de su obligación, cuando existan, de atender los problemas que suscite la ciudadanía.

 

 

Presentación presencial o postal

Las quejas y sugerencias pueden ser presentadas de forma presencial en una Oficina de Asistencia en Materia de Registro (OAMR) de la Administración General del Estado o por correo postal, mediante la cumplimentación del formulario correspondiente.

Podrá consultar la OAMR más cercana en Oficinas de registro de la AGE (administracion.gob.es)

pdf Formulario de quejas y sugerencias (pdf 151 KB)

 

Contestación

Recibido el formulario, la Unidad Responsable correspondiente deberá informar al ciudadano en el plazo de 20 días hábiles. El transcurso de dicho plazo se podrá suspender en el caso de que deba requerirse al interesado para que, en un plazo de 10 días hábiles, formule las aclaraciones necesarias para la correcta tramitación de la queja o sugerencia.

En el supuesto de falta de contestación puede dirigirse a la Inspección General de Servicios (quejasnocontestadas@ciencia.gob.es), en P.º de la Castellana, 162, 28046 Madrid (artículo 16.3 del R.D. 951/2005) para conocer los motivos de la falta de contestación, siendo necesario que se referencie la queja presentada. Las quejas formuladas no tendrán, en ningún caso, la calificación de recurso administrativo ni su presentación paralizarán los plazos establecidos en la normativa vigente para imponerlos. Las quejas no condicionan, en modo alguno, el ejercicio de las restantes acciones o derechos que, de conformidad con la normativa reguladora de cada procedimiento, puedan ejercer aquellos que se consideren interesados en el procedimiento.

Las quejas y sugerencias que afecten a los Organismos públicos dependientes del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades deberán dirigirse y presentarse ante dichos Organismos.

 

Normativa

La normativa básica en la que se regulan los formularios de quejas y sugerencias se recoge en el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio (BOE-A-2005-14836 y corrección BOE-A-2005-15638), por el que establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.

 

Contacto

Podrá contactar con nosotros para solicitar más información sobre este trámite a través del siguiente formulario:

Formulario de consulta general (ciencia.gob.es).

En ningún caso se ofrecerá información particular de los expedientes en tramitación, esta información sólo podrá ser facilitada por la unidad gestora a las personas que tengan la condición de interesados en cada procedimiento.

Incidencias

Las incidencias informáticas relativas al acceso a la sede electrónica y a la presentación electrónica de esta solicitud se realizarán:

Formulario de consulta informática (ciencia.gob.es).