Según lo dispuesto en el Artículo 15 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado (BOE-A-2005-14836), los usuarios podrán formular sus quejas o sugerencias presencialmente, por correo postal y por medios telemáticos.
En cumplimiento del Artículo 10.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio (BOE-A-2007-12352), de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y del Artículo 3.2 e) del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre (BOE-A-2009-18358), por el que se desarrolla parcialmente dicha Ley, a través de esta Sede se deberá garantizar el acceso a los medios disponibles para la presentación de quejas y sugerencias.
No se considerarán medios para la formulación de quejas y sugerencias los servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede, sin perjuicio de su obligación, cuando existan, de atender los problemas que suscite la ciudadanía.
Las quejas y sugerencias pueden ser presentadas de forma presencial en una Oficina de Asistencia en Materia de Registro (OAMR) de la Administración General del Estado o por correo postal, mediante la cumplimentación del formulario correspondiente.
Podrá consultar la OAMR más cercana en Oficinas de registro de la AGE (administracion.gob.es)
Formulario de quejas y sugerencias (pdf 151 KB)
Recibido el formulario, la Unidad Responsable correspondiente deberá informar al ciudadano en el plazo de 20 días hábiles. El transcurso de dicho plazo se podrá suspender en el caso de que deba requerirse al interesado para que, en un plazo de 10 días hábiles, formule las aclaraciones necesarias para la correcta tramitación de la queja o sugerencia.
En el supuesto de falta de contestación puede dirigirse a la Inspección General de Servicios (quejasnocontestadas@ciencia.gob.es), en P.º de la Castellana, 162, 28046 Madrid (artículo 16.3 del R.D. 951/2005) para conocer los motivos de la falta de contestación, siendo necesario que se referencie la queja presentada. Las quejas formuladas no tendrán, en ningún caso, la calificación de recurso administrativo ni su presentación paralizarán los plazos establecidos en la normativa vigente para imponerlos. Las quejas no condicionan, en modo alguno, el ejercicio de las restantes acciones o derechos que, de conformidad con la normativa reguladora de cada procedimiento, puedan ejercer aquellos que se consideren interesados en el procedimiento.
Las quejas y sugerencias que afecten a los Organismos públicos dependientes del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades deberán dirigirse y presentarse ante dichos Organismos.
La normativa básica en la que se regulan los formularios de quejas y sugerencias se recoge en el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio (BOE-A-2005-14836 y corrección BOE-A-2005-15638), por el que establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.
Podrá contactar con nosotros para solicitar más información sobre este trámite a través del siguiente formulario:
Formulario de consulta general (ciencia.gob.es).
En ningún caso se ofrecerá información particular de los expedientes en tramitación, esta información sólo podrá ser facilitada por la unidad gestora a las personas que tengan la condición de interesados en cada procedimiento.
Las incidencias informáticas relativas al acceso a la sede electrónica y a la presentación electrónica de esta solicitud se realizarán:
Inicia sesión a través del DNI-e, certificado digital o con cl@ve.
Rellena los datos solicitados, adjunta la documentación requerida para el procedimiento y envía la solicitud.
Puedes comprobar el estado y las notificaciones del expediente de tu solicitud en "Área privada".
Códigos DIR3
Información sobre las Oficinas de Registro Cl@ve
Acceso al Registro Electrónico General
El Registro Electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, con indicación de la fecha y hora en que tal presentación se produjo en el servidor y un número de registro para la identificación de la transacción.
Dicho resguardo consiste en un fichero electrónico firmado con el certificado del servidor web del
Ministerio de Ciencia e Innovación y Universidades que garantiza el no repudio de los datos aportados por el solicitante. Es muy importante guardar el fichero.
Puede validar la firma electrónico del resguardo emitido por el Registro electrónico mediante la plataforma valide
En la pestaña "Mis expedientes" del menú principal de la sede electrónica puede ver un listado con las solicitudes realizadas y descargar el resguardo de cada una de ellas. Para aquellos expedientes que no encuentre en dicha pestaña, debe acceder al procedimiento "Consulta de mis expedientes".
Un certificado digital permite identificar a su titular. Asegura la identidad del que establece la comunicación telemática y si se utiliza para firmar datos permite garantizar que éstos no han sido modificados, así como la identidad del firmante.
Por ejemplo, en la página web de CERES encontrará información sobre lo que es un certificado digital.
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