Quejas y Sugerencias

SIA 2241757

Para formular una queja o sugerencia del Ministerio de Universidades deberá dirigirse a la sede electrónica de este ministerio: Procedimiento de quejas, sugerencias y felicitaciones (universidades.sede.gob.es).

A través de esta Sede Electrónica solo se tramitan las quejas y sugerencias del Ministerio de Ciencia e Innovación.

 

Según lo dispuesto en el Artículo 15 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado (BOE-A-2005-14836), los usuarios podrán formular sus quejas o sugerencias presencialmente, por correo postal y por medios telemáticos.

 

Presentación Electrónica

En cumplimiento del Artículo 10.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio (BOE-A-2007-12352), de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y del Artículo 3.2 e) del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre (BOE-A-2009-18358), por el que se desarrolla parcialmente dicha Ley, a través de esta Sede se deberá garantizar el acceso a los medios disponibles para la presentación de quejas y sugerencias.

No se considerarán medios para la formulación de quejas y sugerencias los servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede, sin perjuicio de su obligación, cuando existan, de atender los problemas que susciten los ciudadanos.

Quejas y sugerencias 

 

Presentación presencial o postal

Las quejas y sugerencias pueden ser presentadas de forma presencial en una oficina de registro de la Administración General del Estado o por correo postal, mediante la cumplimentación del formulario correspondiente.

Para poder establecer una comunicación más rápida y eficiente con la ciudadanía se recomienza que autorice las comunicaciones electrónicas en el formulario de la solicitud.

Podrá consultar las oficinas de registro y descargarse el formulario en los siguientes enlaces:

Oficinas de registro

pdf Formulario de quejas y sugerencias (pdf 158 KB)

 

Contestación

Recibido el formulario, la Unidad Responsable correspondiente deberá informar al ciudadano en el plazo de 20 días hábiles. El transcurso de dicho plazo se podrá suspender en el caso de que deba requerirse al interesado para que, en un plazo de 10 días hábiles, formule las aclaraciones necesarias para la correcta tramitación de la queja o sugerencia.

Si transcurrido el plazo no se hubiera obtenido ninguna respuesta, el interesado se podrá dirigir a la Inspección General de Servicios del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades por correo postal a la dirección Pº de la Castellana 162, Planta 19, 28071 de Madrid; o mediante  correo electrónico a la dirección inspeccion@ciencia.gob.es, a fin de conocer los motivos que han originado la falta de contestación y para que dicha Inspección proponga, en su caso, a los órganos competentes la adopción de las medidas oportunas.

 

Normativa

La normativa básica en la que se regulan los formularios de quejas y sugerencias se recoge en el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio (BOE-A-2005-14836 y corrección BOE-A-2005-15638), por el que establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.

 

Incidencias

Las incidencias informáticas relativas al acceso a la sede electrónica y a la presentación electrónica de esta solicitud se realizarán:

Formulario de consulta informática.