El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades se ha comprometido a hacer accesible su sitio web, de conformidad con Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público, por el que se traspone la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016.
La presente declaración de accesibilidad se aplica al sitio web https://ciencia-ac2.sede.gob.es/, excluyendo los contenidos incrustados provenientes de otros dominios.
Situación de cumplimiento
Este sitio web es parcialmente conforme con el Real Decreto 1112/2018 debido a las excepciones y a la falta de conformidad de los aspectos que se indican a continuación.
Contenido no accesible
El contenido que se recoge a continuación no es accesible por lo siguiente:
Preparación de la presente declaración de accesibilidad
La presente declaración fue preparada el 28-09-2020.
El método empleado para preparar la declaración ha sido una autoevaluación llevada a cabo por el propio organismo.
Última revisión de la declaración: 19-05-2021.
Observaciones y datos de contacto
Para las comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad (artículo 10.2.a) del RD 1112/2018) como, por ejemplo:
Lo podrá hacer a través del formulario de consultas generales de la de la página web del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Para presentar:
Lo podrá hacer a través del procedimiento de quejas y sugerencias de la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Para presentar una solicitud de información accesible relativa a:
Lo podrá hacer presentando una Instancia Genérica en una Oficina de Asistencia en Materia de Registro (OAMR) o en el Registro Electrónico Común (REC), así como en el resto de opciones recogidas en la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La solicitud deberá ir dirigida a la División de Tecnologías de la Información del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y se deberá concretar, con toda claridad, los hechos, razones y petición que permitan constatar que se trata de una solicitud razonable y legítima.
Procedimiento de aplicación
Si una vez realizada una solicitud de información accesible o queja, ésta hubiera sido desestimada, no se estuviera de acuerdo con la decisión adoptada, o la respuesta no cumpliera los requisitos contemplados en el artículo 12.5, la persona interesada podrá iniciar una reclamación. Igualmente se podrá iniciar una reclamación en el caso de que haya trascurrido el plazo de veinte días hábiles sin haber obtenido respuesta.
Lo podrá hacer presentando una Instancia Genérica en una Oficina de Asistencia en Materia de Registro (OAMR)A o en el Registro Electrónico Común (REC), así como en el resto de opciones recogidas en la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La reclamación deberá ir dirigida a la Subdirección general de Personal e Inspección de Servicios del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Contenido opcional
Este sitio web aplica los requisitos de la Norma UNE-EN 301549:2019 considerando las excepciones del RD 1112/2018.
La última revisión de accesibilidad se ha realizado en septiembre de 2020.
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